Función Constitucional
El Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 136 de 1994, señala las atribuciones y funciones de los miembros de esta Corporación, Artículo del cual se desprende: 1. Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que le corresponde al Concejo.
4. Votar de conformidad a la Constitución y la ley los atributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de renta y gastos.
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias: las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos; crear iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (Art.105, 293, 312, 353, 375, Ley 60 de 1994; Ley 177 de 1994).
Información de contacto:
Teléfono: (+57) 5 5798199
Dirección: Carrera 9. N° 3 - 05
Correo electrónico:
concejosandiego@hotmail.com